PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara el ciudadano ESTUARDO OSWALDO LÓPEZ LOAIZA, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE BONANZAS C.A. ambas partes ampliamente identificadas en el encabezamiento de esta decisión y, consecuentemente, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 270 eiusdem.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior SE SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 28 de mayo de 1998, sobre un bien inmueble constituido por: "UNA PARCELA DE TERRENO, UBICADA EN LA MANZANA 16, PARCELA 04, UNIDAD DE DESARROLLO 321 (ZONA INDUSTRIAL MATANZAS SUR) DE CIUDAD DE GUAYANA, SECCIÓN PUERTO ORDAZ, MUNICIPIO AUTÓN.....