Fue suspendida la práctica de la presente medida, a los fines de dar un plazo a la ejecutada, para seguir realizando las gestiones necesarias de la reincorporación y pago de salarios dejados de percibir del actor. Igualmente, se ordenó librar Oficio dirigido a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Energía y Petróleo, a los fines de que éste de respuesta al pedimento formulado por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular de Industrias Básicas y Minería.