Fue practicada medida de embargo preventivo sobre la tercera parte (33.33%) del sueldo mensual devengado por el demandado, así como el treinta y tres por ciento (33.33%) de lo que le corresponde al demandado por concepto de vacaciones, utilidades y cajas de ahorro, primas, útiles escolares y juguetes en el período 2011 y años subsiguientes a los beneficiarios, y dejando los mismos en posesión de la notificada. La parte actora solicito el traslado a la sede del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, lo cual el Tribunal acordó.