Fue suspendida la practica de la presente medida, en virtud de la solicitud efectuada por el abogado FRANCISCO GIL, apoderado judicial de la parte actora, dado que se otorgó al ejecutado un plazo prudencial a los fines de que éste haga entrega voluntaria del inmueble objeto de la presente medida. Se solicito mantener la presente comisión en el Archivo lo cual fue acordado.