Fue practicada la medida de entrega material sobre el inmueble de autos, y se puso en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderada judicial Abogada MARIA LOPEZ CID, quien lo recibio en el acto. La Abogada MARIA LOPEZ CID, se reservo el derecho de embargar ejecutivamente bienes propiedad de la parte ejecutada para una nueva oportunidad, y solicito la remisión de la comisión al Tribunal de la causa, lo cual fue acordado.