Fue practicada medida de embargo preventivo, sobre la cuenta Nº 01340030080303060588, del Banco Banesco, a nombre de CONSTRUCTORA ROCAL C.A., por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 152.873,96), y se dejó en posesión de la notificada, quien fungirá en nombre de la instituci´n bancaria como depositaria judicial. Por cuanto el monto del embargo preventivo, no cubre el monto del embargo decretado por el Tribunal de la causa, la parte actora solicito el traslado del Tribunal a la sede del Banco de Venezuela, lo cual el Tribunal acordó.