IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado OSWALDO URDANETA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 23.05.2016, por el Juzgado Quinto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la admisión de las pruebas contenidas en los capítulos TERCERO, CUARTO, SEXTO, OCTAVO y NOVENO, promovidas por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas.
SEGUNDO: SE ADMITEN, la pruebas promovidas por la parte actora es su escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 14 de abril de 2016, en lo que respecta a los capítulos TERCERO.....