IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 04.10.2016, por los abogados GUSTAVO CASTILLO CANELÒN y FRUCTUOSO COLMENARES en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, BERTA TABORDA DE RAMIREZ, contra la decisión de fecha 29.09.2016, dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó la suspensión de la causa por un lapso de ciento ochenta (180) días hábiles.
SEGUNDO: Se CONFIRMA, el auto apelado, dictado en fecha 29.09.2016, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que.....