DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 27 de junio de 2018, por el abogado MARCOS TULIO RODRÍGUEZ BRICEÑO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada, la ciudadana DOLORES LUISA ORTEGA DE RUIZ. Así se decide. SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 12 de julio de 2018, por la Defensora Ad Litem MILAGROS FALCÓN GÓMEZ del codemandado, ciudadano JUAN GREGORIO ORTEGA HERNÁNDEZ. Así se decide. TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda y se ordene el emplazamiento de todos los demandados, a saber: los herederos conocidos y desconocidos del codemandado, ciudadano JUAN GREGORIO ORTEGA HERNÁND.....