Ante tales premisas, es evidente y manifiesto en el presente caso que ha debido notificarse a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA VICEPRESIDENCIA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA para que ambos órganos hicieran valer los intereses patrimoniales de la República, en consecuencia, a los fines de no conculcar la tutela judicial efectiva del Estado venezolano, así como propiciar indebidas dilaciones que atentan contra una justicia expedita. Este Juzgado Superior Segundo, con la finalidad de evitar reposiciones inútiles, ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que notifique de la sentencia dictada por él el día 7.11.2016 a los órganos arriba identificados todo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y una v.....