Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto el veinticuatro (24) de Mayo de dos mil veintidós (2022), por el abogado LEONARDO GÓMEZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.467, apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por esta alzada en fecha Dieciséis (16) de mayo de 2022, que declaró INADMISIBLE el recurso de nulidad contra el laudo arbitral, todo en el juicio que por NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL, ha incoado el BANCO ACTIVO, BANCO UNIVERSAL C.A., contra el CENTRO EMPRESARIAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE (CEDCA)., todas las partes plenamente identificadas en el cuerpo del presente fallo. Así se decide.