En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación incoada por la representación de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 28 de marzo de 2022, por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide. SEGUNDO: PROCEDENTE la perención de la instancia y como corolario se CONFIRMA con distinta motivación la decisión dictada en fecha 28 de marzo de 2022, por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de no haberse impulsado la obligatoria práctica de la notificación y consiguiente citación de la profesi.....