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Decisiones del dia 23/02/2017

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP71-X-2017-000028 N° Sentencia : Fecha: 23/02/2017
Procedimiento:
Inhibición
Partes:
DR. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL EN SU CONDICIÓN DE JUEZ DEL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Resumen:
En síntesis, este juzgador estima que el Juez inhibido indicó que emitió pronunciamiento sobre el mérito en el juicio por daños y perjuicios in comento, sin quedar desvirtuado lo señalado por el funcionario, lo que de suyo hace que deba apartarse al Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL de conocer y decidir nuevamente dicho juicio, y en consecuencia debe prosperar en derecho la inhibición planteada, y así se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE. III En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada el día 10 de enero de 2017, por el Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL en su condición de Juez del Juzgado Sexto .....
Juez/Ponente:
Arturo Martinez Jiménez
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : AP71-R-2016-000176 N° Sentencia : Fecha: 23/02/2017
Procedimiento:
Recurso De Casación
Partes:
EUMELIA ISABEL VILLAVIVENCIO TORREALBA
Resumen:
CUARTO: En atención a lo expuesto, y luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el libelo fue presentado en fecha 21.2.2014 y la demanda fue estimada en la cantidad de dos mil doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), evidenciándose que para dicha fecha, la Unidad Tributaria estaba fijada en la cantidad de ciento veintisiete bolívares (Bs. 127), lo que equivalía a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS unidades tributarias (U.T. 2.272.), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, todo lo cual conlleva a establecer que en el sub examine no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, este Juzgado Superior Segundo NIEGA la admisión de los recursos de casación anunciados ASÍ .....
Juez/Ponente:
Arturo Martinez Jiménez
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
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