Congruente con lo antes expuesto, resulta necesario para este sentenciador, estando en presencia de una acción de amparo constitucional que contaba para su solución con las vías ordinarías preexistentes y adecuadas –apelación-, declarar inadmisible la acción de amparo constitucional impetrada por la ciudadana ROSALINDA BARBOSA FERREIRA, contra la decisión de fecha 19.7.2016 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal de inadmisibilidad contenida en el ordina 5º del artículo 6 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y como se hará constar en el dispositivo de este fallo en forma positiva y precisa, y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Merc.....