En virtud de lo anteriormente expuesto, dado que quedó demostrada la insolvencia por parte del ciudadano demandado, en relación al pago de los cánones de arrendamiento demandados como incumplidos, y sin que demostrara efectivamente que el caso fortuito alegado haya sido un motivo justificado de su incumplimiento, pues debe quien aquí juzga declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, y en consecuencia con lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento, quedando así confirmado el fallo recurrido con la motivación aquí expuesta, lo cual se establecerá de forma positiva y precisa en la parte in fine del presente dictamen. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana.....