Este jurisdicente haciendo suyo los criterios jurisprudenciales ut supra parcialmente transcritos, estima que en el caso que se analiza ha quedado demostrado que la representación judicial de la parte solicitante ciudadana Liliana Josefina Materán ciertamente realizó actuaciones en esta causa para impulsar el proceso, es decir, se evidenció su interés en dar continuación o impulsar el trámite, motivo por el cual no se configura el supuesto fáctico contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para la declaratoria de la perención de la instancia, que es el dictamen diferido en apelación a esta Alzada, en virtud que desde que compareció el apoderado judicial de la solicitante, en fecha 4 de noviembre de 2015, exclusive hasta el día 8 de julio de 2016, fecha en la cual se dictó el fallo declarando perimida la instancia, no transcurrió el lapso de un (1) año para la aplicación de la perención. Siendo ello así, se debe juzgar ha lugar la apelación ejercida por la solicitan.....