Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se confirma, con base en las motivaciones anteriores, la sentencia del 26 de enero del 2010 dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de la prórroga, incoada por la ciudadana ANA VIRGINIA GIL VARGAS contra el ciudadano TOMÁS DÁVILA BARRIOS, ambos identificados ab-initio y condenó a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble identificado ab initio;
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada, condenándosele en costas del recurso.