PRIMERO: Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta por la Sociedad Mercantil C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES en contra del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que guarda relación con el juicio que por simulación incoaran los ciudadanos LUIS ALFREDO D´AGOSTINO, DIANA D´AGOSTINO, FRANCISCO D´AGOSTINO y DORA D´AGOSTINO en contra de la empresa DAYCO HOLDING CORP en la persona de su presidente Franco D´Agostino, PETRODAYCO LTD, en la persona de su director LUIS ALBERTO D´AGOSTINO, ambas personas naturales igualmente demandadas a título personal;
SEGUNDO: No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.