Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible, por no
cumplir con el requisito de la cuantía, el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 15 de febrero de 2022, vía electrónica, por el abogado Adid Joaquín Centeno Benítez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional el 13 de diciembre de 2021, en el juicio que por Desalojo- Local Comercial incoara la sociedad mercantil CORPORACION MANDALA S.A. contra la empresa DROGUERIA KARLA DROKAR C.A., ambas partes identificadas ab-initio.