De ahí que, no habiendo demostrado la actora los hechos constitutivos de su pretensión como lo ordenan los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, específicamente en lo atinente a la existencia de un contrato verbal de opción de compraventa vigente, ni que se hubiere acordado suspender el pago de los cánones de arrendamiento, la demanda aquí propuesta no puede prosperar en derecho.
En razón de las precedentes motivaciones, la decisión del A-quo deberá confirmarse en atención a la motiva del presente fallo, condenándose en costas respecto al presente recurso a la parte accionada por haber sido vencida totalmente.