Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
Se admiten las pruebas documentales promovidas por el mandatario de la recusante en los Capítulos "I", "II" y "III" del respectivo escrito, en la recusación interpuesta por el abogado JESUS ARTURO BRACHO OLIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.402, contra la Jueza Quinta de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relacionado con el juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por la empresa INMOBILIARIA DATA HOUSE C.A. contra la sociedad mercantil PUBLICACIONES TÈCNICAS y PROFESIONALES (PUBLITEC) C.A.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala .....