Por las motivaciones procedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y en sede constitucional declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la apelación interpuesta el 26 de diciembre de 2014 por la ciudadana Marilyn Brito, Cédula de Identidad Nº V-14.768.215, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.125, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional el 16-12-2014, por carecer de legitimidad para el ejercicio del referido recurso.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay imposición de costas.
Regístrese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los nueve .....