Por tanto, no estando satisfechos los extremos de procedencia de la medida cautelar, establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, independientemente la tempestividad o no de la oposición formulada, determina que la apelación ejercida en fecha 25 de julio de 2022, por el abogado LUIS ALFRESO SANTAELLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de julio de 2022, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, deba ser declarada con lugar; y, por tanto, la medida preventiva de embargo decretada en fecha 15 de noviembre de 2021, ampliada mediante decisión de fecha 27 de enero de 2022 y auto de fecha 7 de abril de 2022, en la demanda de estimación e intimación de costas procesales, incoada por el ciudadano GIUSEPPE MURO COLITTO, en su propio nombre y en representación de las ciudadanas PASQUALINA COLITT.....