Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero
en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se CONFIRMA, la sentencia dictada el 24 de mayo de 2021,
por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y
Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
mediante la cual declaró inadmisible la demanda, en la acción Interdictal de
Despojo incoado por la ciudadana MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ de FERREIRA y la
sociedad mercantil MOBILUZ C.A., en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DE
LAS RESIDENCIAS LA PRADERA y el ciudadano MARTÍN BILBAO GARCÍA, en su condición de Presidente de la Junta, ambas partes ya identificadas, relativo al
inmueble descrito ab initio;
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación.....