Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial carece de jurisdicción para conocer y decidir el "Recurso de Hecho" planteado por la representación de la empresa P.C. ELECTRÓNIC C.A. en contra de la determinación tomada en fecha 04 de junio de 2013 por el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), mediante la cual estableció "que no está facultado para pronunciarse sobre el contenido y fondo de la demanda, su contestación o cualquier otro escrito relacionado con el proceso arbitral, los cuales corresponden conocer y decidir exclusivamente al Tribunal Arbitral, una vez constituido". El mencionado "recurso de hecho" guarda relación con el arbitraje que cursa por ante el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje.....