Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. NIEGA por improcedente la solicitud de dictar auto para mejor proveer conforme a lo establecido en los artículos 514 y 520 del Código de Procedimiento Civil, realizada por el abogado Juan Carlos Barreto Bastidas, actuando como apoderado judicial del ciudadano Santiago Segundo Vergara Cordero (demandante), en el juicio que por cumplimiento de contrato incoara este último en contra de la empresa J.M. CONSTRUCCIONES C.A.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezue.....