De lo parcialmente citado, queda claramente evidenciado que el escrito de oposición a la medida cautelar innominada consignado el 12 de agosto de 2022 por la representación judicial de la parte codemandada, POORAN RAMRATTIE, resulta extemporáneo por tardío, en virtud que una vez constatado a los autos la práctica de la citación de los codemandados el 08 de agosto de 2022, la parte afectada de la medida tenía tres (3) días de despacho posterior a su citación para formular oposición a la medida, correspondiéndole los días nueve (9), diez (10) y once (11) de agosto de 2022, lo cual no se verificó en el caso de autos.
De ahí, que la oposición formulada por la representación judicial de la parte codemandada, ciudadana POORAN RAMRATTIE, el 12 de agosto de 2022 contra la medida cautelar innominada decretada el 14 de junio de 2022, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de .....