Por lo tanto, al no prosperar en derecho la CADUCIDAD alegada por los Abogados TRINA MARGARITA GASCUE y JOSE DE JESÚS BLANCA ARCILA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, conforme al artículo 56 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado. Todo ello, arroja que se debe declarar SIN LUGAR la apelación interpuesta vía electrónica en fecha 16 de febrero de 2022, y consignada en forma física el día 17 de febrero de 2022, por la abogada Trina Margarita Gascue Albornoz, actuando en su carácter de
apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el 14 de febrero de 2022, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo lo cual se hará de manera expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así formalmente se decide.
IV
DE LA DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Te.....