Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en fecha 31 de mayo de 2013 (presentada el 03/06/2013), por: (i) el abogado Juan Pablo Livinalli, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ANTONIETA CAMPOLI PRISCO (parte actora), (ii) el letrado Enrique Story, apoderado de la sociedad mercantil PROMOTORA GOLDEN TREE C.A. (co-demandada), y (iii) el abogado Vicente J. Puppio, en representación judicial de la ciudadana ISABEL PARDO (viuda de Ordway), quien actúa en nombre propio y de su hija ELINKA ORDWAY PARDO (Sucesoras a Título Universal del interfecto Carl Alexander Ordway), a través de la cual establecen poner fin a la presente causa en la forma estab.....