Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia del 02 de marzo de 2011 formulada el 10 de marzo de 2011 por el abogado José Gregorio Romaniello, actuando en representación de INMOBILIARIA CASA BELLA S.A., quedando suprimida toda mención en el fallo a la fecha 15 de diciembre de 2011, ya que la data correcta es 15 de diciembre de 2010. En consecuencia en el particular "primero" del dispositivo de la sentencia del 02 de marzo de 2011, deberá expresarse: "Se declara la cesación del trámite del presente amparo cautelar propuesto en fecha 21 de enero de 2011 por el abogado Carmine Romaniello, en representación de Inmobiliaria Casa Bella S.A., en contra de la decisión.....