Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se CONFIRMA el auto del 20 de octubre de 2010 proferido por Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual estableció tanto al accionante como a la representación Fiscal que el cómputo para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio se inició a partir de la constancia en autos de la notificación de la Vindicta Pública, en el juicio de divorcio seguido por Antonio Enrique De Sousa Da Silva en contra de Ana Cristina Días Da Silva;
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público;
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