PRIMERO: Se declara inadmisible, de conformidad con la motiva del presente fallo, la acción de amparo constitucional incoada por sociedad mercantil Clínica El Ávila C.A. en contra del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que guarda relación con el juicio que por daños y perjuicios incoaran los ciudadanos Alberto José Palazzi Octavio y Ana Teresa Celis de Palazzi en contra de la sociedad mercantil aquí accionante en amparo, al detectarse una inepta acumulación de pretensiones;
SEGUNDO: No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.