Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente sentencia, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXEQUÁTUR, referida a la sentencia de Rectificación de la partida de nacimientodictada el 10 de octubre de 1997 por anteel Tribunal Civil de la Circunscripción de Porto 4º de Juicio (Portugal), que indicó lo siguiente:
"(...) que quedará registrado como hijo, digo, como: ABEL DE SAOUSA, hijo de María de Fátima da Costa e Sousa, separada judicialmente de personas y bienes, de oficios del hogar, natural de la Parroquia de Folgosa, Maia, domiciliada en "Lugar de Quinta" nieto materno de Abilio Francisco de Sousa y Deolinda da Costa e Sousa.
Desaparecerá, en consecuencia, de lo referente registro, la mención del padre y abuelos pater.....