Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se confirma la decisión dictada el 12 de febrero de 2014 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que repuso la causa al estado de que sea practicada la citación personal de las empresas codemandadas, en el juicio de Acción Reivindicatoria seguido por la sociedad mercantil C.A. EL CAFETAL contra las empresas SUPERMERCADOS UNICASA C.A., INVERSIONES AYAL C.A., INVERSIONES APTIVA 2 C.A. y APTIVA SHOPPING CENTER C.A., ambas partes identificados ab initio;
SEGUNDO: Se declara sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora, ab.....