En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Jueza haya manifestado su indisposición de seguir conociendo de la demanda que por actuaciones y omisiones presentó la ciudadana Carmen Tovar contra la Caja de Ahorros De Los Trabajadores del Ministerio Del Poder Popular Para La Salud (CAHORMINSA), por considerar que se puede violentar el derecho que tienen las partes a ser juzgadas por un juez natural y afectar el ánimo al momento de sentenciar, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por contratiempos personales, se declare procedente la inhibición planteada por la Dra. MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA, Jueza Vigésima Primera de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003.