Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA por improcedente la solicitud de dictar auto para mejor proveer conforme a lo establecido en los artículo 514 y 520 del Código de Procedimiento Civil, realizada por la abogada LILIANA BETANCOURT de GRANADILLO, actuando como apoderado judicial del ciudadano ALVARO DE ARMAS DAVILA (Tercero Adhesivo), en el juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoara MANUEL ANTONIO PALENZUELA en contra de la empresa CONTINENTAL DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES C.A. y la sociedad mercantil INVERSIONES E-369 C.A.
Publíquese y regístrese la presente decisión.