Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente resolución:
PRIMERO: Se anula parcialmente, la providencia dictada por esta Alzada el 05 de mayo del 2017, sólo respecto a la fijación de los informes, en el juicio de desalojo incoado por la sociedad mercantil PROMOTORA HCT C.A. en contra de las empresas de comercio SUGAR WORLD CORPORATION C.A. e INGENIO AZUCARERO SIMÓN BOLÍVAR S.A.;
SEGUNDO: Se fija el décimo (10º) día de Despacho siguiente para dictar sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes.