Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente fallo:
PRIMERO: Se declara improcedente el presente Recurso de Hecho interpuesto por el abogado José Angel Ruíz, apoderado judicial de la parte actora, en contra del auto proferido el 07 de mayo de 2014 por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la apelación interpuesta por el referido abogado en contra de la decisión dictada el 08 de enero de 2014, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) incoara el ciudadano Giovanni Albano Cosma en contra de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A;
SEGUNDO: Se confirma el auto dictado el 07 de mayo de 2014 proferido por el Tribunal de la causa.
No se produce.....