III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley dicta la siguiente sentencia:
Primero: Se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente procedimiento de solicitud de exequátur contentivas de nulidad de dos uniones matrimoniales, cuyas sentencias fueron dictadas por el Tribunal Eclesiástico Regional de Barranquilla (Colombia): la primera, verificada el 18-08-1972, entre los ciudadanos NESTOR HERAZO LAGARES y DILIA ANGULO ORTIZ; y la segunda, verificada el 08-04-1999, entre NESTOR HERAZO LAGARES y SARA LUCIA CABARCAS BAENA., todos plenamente identificadas en autos;
Segundo: Se DECLINA la competencia de este Órgano Jurisdiccional en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese la presente decisión y su oportunidad legal re.....