Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la presente decisión:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones en la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Gladys Yolanda Pineda A., en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos Adolfo Ramón Pinzon Tineo y María Elena Azara Hernández en contra de las decisiones dictadas el 01 de julio de 2008 por el Juzgado Octavo de Municipio y el 17 de noviembre de 2008 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial;