PRIMERO: Se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de solicitud de exequátur de la sentencia definitiva de divorcio proferida el 1º de diciembre de 2003 por la DIVISIÓN DE FAMILIA en el “JUZGADO DE CIRCUITO DEL ONCENO CIRCUITO JUDICIAL EN Y POR EL CONDADO DE DADE” del Estado Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, interpuesta por el abogado DOUGLAS GUSTAVO SANTANA ARENAS, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos TANIA ESPERANZA HERNANDEZ y CARLOS EDUARDO GIL ARENAS, ambas partes identificadas ab initio;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.