Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se MODIFICA la decisión de fecha 30 de enero de 2014 dictada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado la homologación del desistimiento del procedimiento formulado por la representación de la parte accionante, sólo en lo que respecta a la co-demandada ONELIA MARGARITA MALAVÉ, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. en contra de los ciudadanos ONELIA MARGARITA MALAVÉ y ÁLVARO SAMUEL FADUL GUTIÉRREZ, ampliándose el dispositivo de la misma en cuanto a la homologación del desistimiento respecto a ambos co-demandados, dándose por terminado el presente proc.....