Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente el presente Recurso de Hecho interpuesto por la abogada ANA MARIA GAMARGO MEDINA, apoderada judicial de la demandada-recurrente, en contra del auto dictado el 31 de mayo de 2011 por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó oír la apelación interpuesta en contra de la decisión definitiva del 23 de mayo de 2011, que declaró inadmisible la demanda en el juicio de Cumplimiento de Transacción Extrajudicial incoada por PROMOTORA BECK DAV C.A. en contra de sociedad mercantil INVERSIONES ANJAR C.A.;
SEGUNDO: Se confirma el auto dictado el 31 de mayo de 2011 proferido por el A-quo;
TERCERO: No se pr.....