Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el presente fallo:
PRIMERO: Se declara sin lugar la recusación planteada por el abogado Domingo Medina Peralta, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Buena Vía (parte accionada), en contra de la Dra. Anabel González, Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en los ordinales 9º y 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el proceso signado con el Nº AP31-v-2017-000550 de la nomenclatura de ese Tribunal, referido al juicio que por fraude procesal incoara la sociedad mercantil Etiquetas Sol Sil C.A en contra de Inversiones Buena Vía S.A.;
SEGUNDO: Se le.....