PRIMERO: Se declara inadmisible, de conformidad con la motiva del presente fallo, la acción de amparo constitucional incoada por sociedad mercantil Producciones Rodeneza C.A. en contra de actuaciones del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que guarda relación con el juicio que por estimación e intimación de honorarios incoaran los abogados JOSE LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE y AMBAR DANAY RONDON CHIRINOS contra la sociedad mercantil Producciones Rodeneza C.A., al detectarse una inepta acumulación de pretensiones;
SEGUNDO: No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo y no detectarse temeridad de parte de la accionante.