Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara inadmisible el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 13 de junio de 2017 por el abogado Faiez Abdul Hadi, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional el 24 de febrero de 2017, en el juicio que por Desalojo incoara la sociedad mercantil CORPORACIÓN PEFKI C.A. en contra de la empresa PLUFT DISEÑOS S.Y.R. C.A, ambas partes identificadas ab-initio;
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-