Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se modifica, con base en la motivación anterior, la sentencia dictada el 01 de junio de 2004 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en lo atinente a lo señalado por el A-quo en su motiva, en la cual estableció incorrectamente que la cantidad de Bs. 2.000.000,oo mensuales (actual Bs.F. 2.000,oo) por ocupación del inmueble Quinta "San Luis" que debía pagar la comunera MARITZA RODRÍGUEZ DE LEGORBURU se haría como indemnización a los demás comuneros, siendo lo correcto que debían ser depositadas y divididas entre todos los comuneros;
SEGUNDO: En consecuencia, se .....