En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, no configurándose el supuesto de hecho establecido en la jurisprudencia invocada, es obligatorio declarar improcedente la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de INDEMNIZACIÓN de DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por la ciudadana ARLEEN THOMAS DE TROCONIS contra los ciudadanos EMETERIO QUINTERO VELÁSQUEZ y RAMÓN QUINTERO VELÁSQUEZ, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es que para ella es evidente que la decisión de fecha 04 de diciembre de 2007, está íntimamente vinculada con la suerte del proceso, lo cual afectaría su ánimo al momento de sentenciar la causa, sin que sea esta la situación acaecida en el caso planteado, la juez inhibida invocó la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 07/08/2003 alusiva a causas genéricas, sin embargo este jurisdicente considera que debe cont.....