Por lo tanto, dadas las violaciones constatadas en autos y la procedencia de la acción de amparo constitucional aquí incoada, se declara la nulidad de la decisión dictada, fuera de su competencia, en fecha 11 de marzo de 2016 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que afectó el inmueble antes mencionado propiedad de INVERSIONES CHANY`S 1630 C.A. (quien no es parte en el proceso), y que alude al juicio de partición de comunidad conyugal seguido por MARCIANO GENUA PÉREZ contra ACACIA LOURDES NOGUERA MARRÓN. De conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena al tribunal de la causa a los fines de que proceda, en un lapso de tres (3) días de despacho, al cumplimiento de la presente sentencia, con proveimiento de todo lo conducente a dejar sin efecto o suspender inmediatamente la medida de prohibición de en.....