De modo que, conforme a lo antes señalado se verifica en el caso de autos la procedencia de la inhabilitación de la recusada, Dra. Maritza Betancourt, por cuanto de los hechos puestos en evidencia por el Tribunal Constitucional, debidamente acreditados ante este órgano jurisdiccional, quedó establecido que la Juez de la causa emitió opinión adelantada en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES seguido por BANCRECER S.A., BANCO MICROFINANCIERO en contra de MERCEDES RESTAURANT 2019, C.A, y los ciudadanos MANUEL FRANCISCO FERREIRA AGRELA y LUISANA MARÍA HERNÁNDEZ MENDOZA, en el expediente N° AP11-FALLAS-2022-000220, al pronunciarse en la decisión de fecha 10 de agosto de 2022, con ocasión a la incidencia por oposición a la medida formulada por la parte actora, en el cuaderno de medidas signado AH1B-X-2022-000008, es decir, que tal adelanto de opinión se produjo dentro de la causa sometida a su conocimiento, encontrándose pendiente la decisión que sobre lo principal del pleito haya de recae.....